Título XXXIII REGULACIÓN DEL MERCADO, COMERCIO, INVERSIONES Y SOLICITUDES
Capítulo 553 NORMAS DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS
ARTÍCULO 899 Inspecciones estructurales obligatorias para edificaciones en condominio y cooperativas.
553.899 Inspecciones estructurales obligatorias para edificios de condominios y cooperativas.—
(1) La Legislatura determina que mantener la integridad estructural de un edificio a lo largo de su vida útil es de suma importancia para garantizar que los edificios sean estructuralmente sólidos para que no representen una amenaza para la salud, la seguridad o el bienestar públicos. Como tal, la Legislatura determina que la imposición de un programa estatal de inspección estructural para edificios antiguos de condominios y cooperativas en este estado es necesario para garantizar que dichos edificios sean seguros para su uso continuo.
(2) Como se usa en esta sección, los términos:
(a) “Inspección de hitos” significa una inspección estructural de un edificio, incluida una inspección de los muros de carga y los miembros estructurales primarios y los sistemas estructurales primarios según se definen esos términos en s. 627.706, por un arquitecto o ingeniero con licencia autorizado para practicar en este estado con el fin de certificar la seguridad humana y la idoneidad de los componentes estructurales del edificio y, en la medida de lo razonablemente posible, determinar la condición estructural general del edificio tal como está afecta la seguridad de dicho edificio, incluida la determinación de cualquier mantenimiento, reparación o reemplazo necesario de cualquier componente estructural del edificio. El propósito de dicha inspección no es determinar si la condición de un edificio existente cumple con el Código de Construcción de Florida o el código de seguridad contra incendios.
(b) “Deterioro estructural sustancial” significa una falla estructural sustancial que afecta negativamente la condición e integridad estructural general de un edificio. El término no incluye imperfecciones de la superficie tales como grietas, distorsiones, pandeo, desviaciones, desalineación, signos de fuga o desprendimiento de los acabados, a menos que el ingeniero o arquitecto autorizado que realiza la inspección de la fase uno o la fase dos determine que dichas imperfecciones de la superficie son un signo de importante deterioro estructural.
(3) Una asociación de condominios según el capítulo 718 y una asociación cooperativa según el capítulo 719 deben realizar una inspección de hitos para cada edificio que tenga tres pisos o más de altura antes del 31 de diciembre del año en que el edificio cumpla 30 años de edad, con base en en la fecha de emisión de la cédula de habitabilidad del inmueble y cada 10 años a partir de entonces. Si el edificio está ubicado dentro de las 3 millas de la costa como se define en s. 376.031, la asociación de condóminos o asociación cooperativa debe tener una inspección de hitos antes del 31 de diciembre del año en que el edificio cumpla 25 años de edad, con base en la fecha de emisión del certificado de ocupación del edificio, y cada 10 años a partir de entonces. La asociación de condóminos o asociación cooperativa debe disponer que se realice la inspección de hitos y es responsable de asegurar el cumplimiento de los requisitos de esta sección. La asociación de condóminos o asociación cooperativa es responsable de todos los costos asociados con la inspección. Esta subsección no se aplica a viviendas unifamiliares, bifamiliares o trifamiliares con tres o menos pisos habitables sobre el suelo.
(4) Si se requiere una inspección de hito según esta sección y el certificado de ocupación del edificio se emitió el 1 de julio de 1992 o antes, la inspección de hito inicial del edificio debe realizarse antes del 31 de diciembre de 2024. Si la fecha de emisión del certificado de ocupación no está disponible, la fecha de emisión del certificado de ocupación del edificio será la fecha de ocupación evidenciada en cualquier registro del funcionario de construcción local.
5) Al determinar que un edificio debe tener una inspección de hito, la agencia de ejecución local debe proporcionar un aviso por escrito de dicha inspección requerida a la asociación de condominios o asociación cooperativa por correo certificado, con acuse de recibo.
(6) Dentro de los 180 días posteriores a la recepción de la notificación por escrito conforme a la subsección (5), la asociación de condominios o la asociación cooperativa debe completar la primera fase de la inspección de hitos. A los efectos de esta sección, la finalización de la fase uno de la inspección de hitos significa que el ingeniero o arquitecto con licencia que realizó la inspección de la fase uno envió el informe de inspección por correo electrónico, el Servicio Postal de los Estados Unidos o un servicio de entrega comercial a la agencia de ejecución local.
(7) Una inspección de hitos consta de dos fases:
(a) Para la fase uno de la inspección de hitos, un arquitecto o ingeniero autorizado para ejercer en este estado deberá realizar un examen visual de las áreas habitables y no habitables de un edificio, incluidos los principales componentes estructurales de un edificio, y brindar una evaluación cualitativa. de las condiciones estructurales del edificio. Si el arquitecto o ingeniero no encuentra signos de deterioro estructural sustancial en ninguno de los componentes del edificio bajo examen visual, no se requiere la fase dos de la inspección, según lo dispuesto en el párrafo (b). Un arquitecto o ingeniero que complete una inspección de hito de fase uno deberá preparar y presentar un informe de inspección de conformidad con la subsección (8).
(b) Se debe realizar una fase dos de la inspección del hito si se identifica algún deterioro estructural sustancial durante la fase uno. Una inspección de fase dos puede incluir pruebas destructivas o no destructivas bajo la dirección del inspector. La inspección puede ser tan extensa o tan limitada como sea necesario para evaluar completamente las áreas con problemas estructurales a fin de confirmar que el edificio es estructuralmente sólido y seguro para el uso previsto y para recomendar un programa para evaluar y reparar completamente las partes dañadas y con problemas del edificio. edificio. Al determinar los lugares de prueba, el inspector debe dar preferencia a los lugares que sean menos perturbadores y más fáciles de reparar sin dejar de ser representativos de la estructura. Un inspector que complete una inspección de hito de fase dos deberá preparar y presentar un informe de inspección de conformidad con la subsección (8).
(8) Al finalizar una inspección de hito de fase uno o fase dos, el arquitecto o ingeniero que realizó la inspección debe presentar una copia sellada del informe de inspección con un resumen por separado de, como mínimo, los hallazgos materiales y las recomendaciones del informe de inspección. a la asociación de condóminos oa la asociación cooperativa, y al oficial de obra del gobierno local que tenga jurisdicción. El informe de inspección debe, como mínimo, cumplir con todos los siguientes criterios:
(a) Llevar el sello y la firma, o la firma electrónica, del ingeniero o arquitecto licenciado que realizó la inspección.
(b) Indique la forma y el tipo de inspección que forman la base para el informe de inspección.
(c) Identificar cualquier deterioro estructural sustancial, dentro de una probabilidad profesional razonable basada en el alcance de la inspección, describir el alcance de dicho deterioro e identificar cualquier reparación recomendada para dicho deterioro.
(d) Indique si se observaron condiciones inseguras o peligrosas, según se definen esos términos en el Código de Construcción de Florida.
(e) Recomendar cualquier reparación correctiva o preventiva para cualquier elemento que esté dañado pero que no presente un deterioro estructural sustancial.
(f) Identifique y describa cualquier elemento que requiera una inspección adicional.
(9) La asociación debe distribuir una copia del resumen del informe de inspección preparado por el inspector a cada propietario de unidad de condominio o propietario de unidad cooperativa, independientemente de los hallazgos o recomendaciones en el informe, por correo de los Estados Unidos o entrega personal y por transmisión electrónica. a los propietarios de unidades que previamente dieron su consentimiento para recibir notificación por transmisión electrónica; debe colocar una copia del resumen preparado por el inspector en un lugar visible en la propiedad del condominio o cooperativa; y debe publicar el informe completo y el resumen preparado por el inspector en el sitio web de la asociación, si se requiere que la asociación tenga un sitio web.
(10) Una agencia de ejecución local puede prescribir plazos y sanciones con respecto al cumplimiento de esta sección.
(11) Una junta de comisionados del condado puede adoptar una ordenanza que requiera que una asociación de condominios o cooperativas programe o comience las reparaciones por deterioro estructural sustancial dentro de un plazo específico después de que la agencia de ejecución local reciba un informe de inspección de fase dos; sin embargo, dichas reparaciones deben comenzar dentro de los 365 días posteriores a la recepción de dicho informe. Si una asociación no presenta prueba a la agencia local de aplicación de la ley de que se han programado o han comenzado reparaciones por deterioro estructural sustancial identificado en un informe de inspección de fase dos dentro del plazo requerido, la agencia local de aplicación debe revisar y determinar si el edificio no es seguro para ocupación humana.
(12) La Comisión de Construcción de Florida revisará los requisitos de inspección de hitos conforme a esta sección y hará recomendaciones, si las hubiere, a la Legislatura para garantizar que las inspecciones sean suficientes para determinar la integridad estructural de un edificio. La comisión debe proporcionar un informe escrito de cualquier recomendación al gobernador, al presidente del Senado y al presidente de la Cámara de Representantes antes del 31 de diciembre de 2022.
(13) La Comisión de Construcción de Florida consultará con el Jefe de Bomberos del Estado para proporcionar recomendaciones a la Legislatura para la adopción de estándares integrales de seguridad estructural y de vida para mantener e inspeccionar todo tipo de edificios y estructuras en este estado que tengan tres pisos o más. altura. La comisión deberá proporcionar un informe escrito de sus recomendaciones al Gobernador, al Presidente del Senado y al Portavoz de la Cámara de Representantes antes del 31 de diciembre de 2023.
Historia.—s. 3, cap. 2022-269.
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