Title XL |
Chapter 718 |
CAPÍTULO 718
CONDOMINIOS
PARTE I
DISPOSICIONES GENERALES
(arts. 718.101-718.129)
PARTE II
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DESARROLLADORES
(arts. 718.202, 718.203)
PARTE III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ASOCIACION
(arts. 718.301-718.303)
PARTE IV
TIPOS ESPECIALES DE CONDOMINIOS
(arts. 718.401-718.406)
PARTE V
REGULACIÓN Y DIVULGACIÓN PREVIA A LA VENTA DE RESIDENCIAL
CONDOMINIOS
(arts. 718.501-718.509)
PARTE VI
CONVERSIONES A CONDOMINIO
(arts. 718.604-718.622)
PARTE VII
ALIVIO DE CONDOMINIOS EN DESVENTAJAS
(arts. 718.701-718.71)
PARTE I
DISPOSICIONES GENERALES
718.101 Título abreviado.
718.102 Propósitos.
718.103 Definiciones.
718.1035 Poder notarial; cumplimiento del capítulo.
718.104 Creación de condominios; contenido de la declaración.
718.1045 Propiedades de tiempo compartido; limitación a la creación.
718.105 Registro de declaración.
718.106 Parcelas en condominio; anexidades; posesión y disfrute.
718.107 Restricción sobre la separación y partición de elementos comunes.
718.108 Elementos comunes.
718.1085 Ciertas reglamentaciones no se aplicarán retroactivamente.
718.109 Descripción legal de las parcelas en condominio.
718.110 Enmienda de declaración; corrección de error u omisión en declaración por tribunal de circuito.
718.111 La asociación.
718.112 Estatutos.
718.1124 Falta para llenar las vacantes en la junta de administración lo suficiente como para constituir un quórum; nombramiento del síndico a petición del propietario de la unidad.
718.113 Mantenimiento; limitación a la mejora; despliegue de bandera; persianas y protección contra huracanes; Exhibición de decoraciones religiosas.
718.114 Poderes de la asociación.
718.115 Gastos comunes y excedente común.
718.116 Evaluaciones; responsabilidad; gravamen y prioridad; interés; recopilación.
718.117 Terminación de condominio.
718.118 Alivio equitativo.
718.119 Limitación de responsabilidad.
718.120 Impuestos separados de parcelas en condominio; supervivencia de la declaración después de la venta de impuestos; evaluación de fincas de tiempo compartido.
718.121 Embargos.
718.122 Desconcebible de ciertos arrendamientos; presunción refutable.
718.1224 Prohibición de juicios SLAPP.
718.1225 Ley Federal de Alivio del Abuso de Condominios y Cooperativas de 1980; aplicabilidad.
718.123 Derecho de los propietarios a reunirse pacíficamente.
718.1232 Servicio de televisión por cable; derecho de acceso del residente sin cargo adicional.
718.124 Limitación de acciones por asociación.
718.125 Honorarios de abogados.
718.1255 Resolución alternativa de disputas; mediación; arbitraje no vinculante; aplicabilidad.
718.1256 Condominios como propiedad residencial.
718.1265 Poderes de emergencia de la asociación.
718.127 Notificación de administración judicial.
718.128 Voto electrónico.
718.129 Vehículos policiales.
718.101 Título abreviado.—Este capítulo se conocerá y podrá citarse como la “Ley de Condominios”.
Historia.—s. 1, cap. 76-222.
718.102 Propósitos.—El propósito de este capítulo es:
(1) Para dar reconocimiento legal a la forma de propiedad de bienes inmuebles en condominio.
(2) Establecer procedimientos para la creación, venta y operación de condominios.
Todo condominio creado y existente en este estado estará sujeto a las disposiciones de este capítulo.
Historia.—s. 1, cap. 76-222.
718.103 Definiciones.—Tal como se usa en este capítulo, el término:
(1) “Tasación” significa una parte de los fondos que se requieren para el pago de los gastos comunes, que de vez en cuando se evalúa contra el propietario de la unidad.
(2) “Asociación” significa, además de cualquier entidad responsable de la operación de elementos comunes poseídos en acciones indivisas por propietarios de unidades, cualquier entidad que opere o mantenga otros bienes inmuebles en los que los propietarios de unidades tengan derechos de uso, donde la membresía en la entidad está compuesto exclusivamente por propietarios de unidades o sus representantes elegidos o designados y es una condición requerida para la propiedad de unidades.
(3) “Propiedad de la asociación” significa la propiedad, inmueble y personal, que es propiedad o está arrendada por, o está dedicada por una propiedad registrada a la asociación para el uso y beneficio de sus miembros.
(4) “Junta de administración” o “junta” significa la junta de directores u otro organismo representativo que es responsable de la administración de la asociación.
(5) “Comprador” significa una persona que compra una unidad de condominio. El término "comprador" puede usarse indistintamente con el término "comprador".
(6) “Estatutos” se refiere a los estatutos de la asociación tal como se modifican de vez en cuando.
(7) “Comité” significa un grupo de miembros de la junta, propietarios de unidades o miembros de la junta y propietarios de unidades designados por la junta o un miembro de la junta para hacer recomendaciones a la junta con respecto al presupuesto anual propuesto o para tomar medidas en nombre de el tablero.
(8) “Elementos comunes” significa las porciones de la propiedad en condominio no incluidas en las unidades.
(9) “Gastos comunes” se refiere a todos los gastos debidamente incurridos por la asociación en el desempeño de sus funciones, incluidos los gastos especificados en s. 718.115.
(10) “Superávit común” significa la cantidad de todos los recibos o ingresos, incluidas las cuotas, rentas o ganancias, recaudados por una asociación de condóminos que excedan los gastos comunes.
(11) “Condominio” significa esa forma de propiedad de bienes inmuebles creada de conformidad con este capítulo, que se compone enteramente de unidades que pueden ser propiedad de una o más personas, y en la cual hay, correspondiente a cada unidad, una parte indivisa en elementos comunes.
(12) “Parcela en condominio” significa una unidad, junto con la participación indivisa en los elementos comunes pertenecientes a la unidad.
(13) “Propiedad en condominio” significa los terrenos, arrendamientos y bienes muebles que están sujetos a propiedad en condominio, sean o no contiguos, y todas las mejoras sobre los mismos y todas las servidumbres y derechos adjuntos a los mismos que se pretendan usar en relación con el condominio.
(14) “Tipo conspicuo” significa tipo negrita en letras mayúsculas no más pequeñas que el tipo más grande, excluyendo los encabezados, en la página en la que aparece y, en todos los casos, tipo de letra de al menos 10 puntos. Cuando se requiera un tipo de letra visible, debe estar separado en todos los lados del otro tipo e impresión. El tipo conspicuo se puede utilizar en un contrato de compra y venta de una unidad, un arrendamiento de una unidad por más de 5 años, o un prospecto o circular de oferta solo cuando lo exija la ley.
(15) “Declaración” o “declaración de condominio” significa el instrumento o instrumentos mediante los cuales se crea un condominio, según se modifiquen periódicamente.
(16) “Desarrollador” significa una persona que crea un condominio u ofrece parcelas de condominio para la venta o arrendamiento en el curso ordinario de los negocios, pero no incluye:
(a) Un propietario o arrendatario de un condominio o unidad cooperativa que ha adquirido la unidad para su propia ocupación;
(b) Una asociación cooperativa que crea un condominio mediante la conversión de una cooperativa residencial existente después de que el control de la asociación haya sido transferido a los propietarios de la unidad si, luego de la conversión, los propietarios de la unidad son las mismas personas que eran propietarios de la unidad de la cooperativa y no se ofrecen unidades para la venta o arrendamiento al público como parte del plan de conversión;
(c) Un cesionario mayorista o comprador mayoritario según se define en s. 718.703; o
(d) Una entidad estatal, de condado o municipal que actúe como arrendador y que no esté nombrada como desarrollador en la declaración de condominio.
(17) “División” significa la División de Condominios, Tiempos Compartidos y Casas Móviles de Florida del Departamento de Regulación Comercial y Profesional.
(18) “Tierra” significa la superficie de una parcela de propiedad inmueble legalmente descrita e incluye, a menos que se especifique lo contrario en la declaración y ya sea que esté separada o incluida dicha superficie, el espacio aéreo que se encuentra por encima y el espacio subterráneo que se encuentra por debajo de dicha superficie. Sin embargo, si así se define en la declaración, el término “tierra” puede significar todo o parte del espacio aéreo o espacio subterráneo entre dos elevaciones legalmente identificables y puede excluir la superficie de una parcela de propiedad inmueble y puede significar cualquier combinación de los anteriores , ya sea contigua o no, o puede significar una unidad de condominio.
(19)